martes, 3 de agosto de 2010

LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Las particiones pueden rescindir o anularse por las mismas causas que las obligaciones


El heredero preterito tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada esta, se hara una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.


Si hecha la partición aparecieran algunos bienes omitidos en ella, se hara una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Titulo.



LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Art. 1713: Cuando por causas anteriores a la participación alguno de los coherederos fuese privado de todo o parte de su haber, los otros coherederos estan abligados a indemnizarle la pérdida, en porción a sus derechos hereditarios.

La obligación ala que se refiere el articulo 1713, solo cesara en los casos siguientes:
I. Cuando se hubiere dejado al heredero individualmente determinados, de los cuales es privado;

II. Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados;

III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.



LA PARTICIÓN

Aprobados el inventario y la cuenta de admninistración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.


Si de la herencia iniciere la partición de los bienes en su testamento, a ella debera estarse, salvo derecho de tercero.


Cuando todos los herederos sean mayores, y el interes del fisco, si lo hubiere, este cubierto, podran los interesados separarse de la prosecusión del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.

INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

El inventario se formara segun lo disponga El Codigo de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del termino legal, sera removido.


Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procedera a la liquidación de la herencia.


En primer lugar, seran pagadas las deudas mortuorias, si no estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.


ALBACEAS

El representante de la sucesión, sus funciones son: VIGILAR, ADMINISTRAR Y CUIDAR DE LA SUCESIÓN.

No pueden ser albaceas en caso de ser herederos unicos.

El testador puede nombrar uno o mas albaceas.

El heredero que fuere unico sera albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento, si es incapaz, desempeñar el cargo del tutor.

El albacea podra ser universal o especial.

Son obligaciones del albacea general.

I. La presentación del testamento
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia
III. La formación de inventarios
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas en albaceazgo.
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
VII. La defensa, en juicio y fuera de el, asi de la herencia como la validez del testamento.
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella.


Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan este acrecerá a los que lo ejerzan.


Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I. Por termino natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de légitima, con audiencia de los interesados y del ministerio publico, cuando se interesen menores o la beneficiencia publica.
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII. Por remoción
VIII. Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.




ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la acptación si el heredero acpta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar , o aquellos que no podra ejecutar si no su calidad de heredero.

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante un juez o por medio de un instrumento publico otorgado ante el notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

El que repudia en derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su titulo testamentario, pueden en virtud de este aceptar la herencia.

Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que evnetualmente pueda tener a su herencia.




APERTURA Y TRANSMISION DE HERENCIA

Definición.-


 El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.