martes, 3 de agosto de 2010

LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Las particiones pueden rescindir o anularse por las mismas causas que las obligaciones


El heredero preterito tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada esta, se hara una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.


Si hecha la partición aparecieran algunos bienes omitidos en ella, se hara una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Titulo.



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