martes, 3 de agosto de 2010

SUCESION ENTRE CONCUBINATO

Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años que precedierón inmediatamente a la muerte, o un tiempo menos i han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene mutuo y reciproco derecho a heredarse conforme las siguientes reglas:

I. Si el heredero concurre con sus hijos que lo sean tambien del autor de la herencia, se observara lo dispuesto.
II. Si concurre con descendencia del autor de la herencia que no tambien descendientes de la concubina o del concubinario , tendra derecho a la mitad de la porción que le corresponde a un hijo.

III. Si concurre con hijos que sean suyos y con hijos que el autor de la autor de la herencia hubo con otro progenotor tendra derecho a la misma porción que corresponde a un hijo.

IV. Si ocurre con descendientes del autor de la herencia tendra de la herencia derecho a la mitad de esta, si no solo aquellos deduce esos derechos ya sea por cabezas o por estirpes.

V. Si ocurre con parientes colaterales dentro del 4º grado del autor de la sucesión, tendra derecho a dos terceras partes de esta.

VI. Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del 4º grado en total de los bienes de la sucesión, pertenecen ala concubina o concubinato.


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