martes, 3 de agosto de 2010

LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Las particiones pueden rescindir o anularse por las mismas causas que las obligaciones


El heredero preterito tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada esta, se hara una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.


Si hecha la partición aparecieran algunos bienes omitidos en ella, se hara una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Titulo.



LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Art. 1713: Cuando por causas anteriores a la participación alguno de los coherederos fuese privado de todo o parte de su haber, los otros coherederos estan abligados a indemnizarle la pérdida, en porción a sus derechos hereditarios.

La obligación ala que se refiere el articulo 1713, solo cesara en los casos siguientes:
I. Cuando se hubiere dejado al heredero individualmente determinados, de los cuales es privado;

II. Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados;

III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.



LA PARTICIÓN

Aprobados el inventario y la cuenta de admninistración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.


Si de la herencia iniciere la partición de los bienes en su testamento, a ella debera estarse, salvo derecho de tercero.


Cuando todos los herederos sean mayores, y el interes del fisco, si lo hubiere, este cubierto, podran los interesados separarse de la prosecusión del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.

INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

El inventario se formara segun lo disponga El Codigo de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del termino legal, sera removido.


Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procedera a la liquidación de la herencia.


En primer lugar, seran pagadas las deudas mortuorias, si no estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.


ALBACEAS

El representante de la sucesión, sus funciones son: VIGILAR, ADMINISTRAR Y CUIDAR DE LA SUCESIÓN.

No pueden ser albaceas en caso de ser herederos unicos.

El testador puede nombrar uno o mas albaceas.

El heredero que fuere unico sera albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento, si es incapaz, desempeñar el cargo del tutor.

El albacea podra ser universal o especial.

Son obligaciones del albacea general.

I. La presentación del testamento
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia
III. La formación de inventarios
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas en albaceazgo.
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
VII. La defensa, en juicio y fuera de el, asi de la herencia como la validez del testamento.
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella.


Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan este acrecerá a los que lo ejerzan.


Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I. Por termino natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de légitima, con audiencia de los interesados y del ministerio publico, cuando se interesen menores o la beneficiencia publica.
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII. Por remoción
VIII. Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.




ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la acptación si el heredero acpta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar , o aquellos que no podra ejecutar si no su calidad de heredero.

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante un juez o por medio de un instrumento publico otorgado ante el notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

El que repudia en derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su titulo testamentario, pueden en virtud de este aceptar la herencia.

Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que evnetualmente pueda tener a su herencia.




APERTURA Y TRANSMISION DE HERENCIA

Definición.-


 El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.


DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGITIMAS

Cuando a la muerte del marido la viuda cree haber quedado encinta (embarazada), lo podra en conocimiento del juez que conosca de la sucesión, dentro del termino de cuarenta dias, para que notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.


SUCESION ENTRE CONCUBINATO

Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años que precedierón inmediatamente a la muerte, o un tiempo menos i han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene mutuo y reciproco derecho a heredarse conforme las siguientes reglas:

I. Si el heredero concurre con sus hijos que lo sean tambien del autor de la herencia, se observara lo dispuesto.
II. Si concurre con descendencia del autor de la herencia que no tambien descendientes de la concubina o del concubinario , tendra derecho a la mitad de la porción que le corresponde a un hijo.

III. Si concurre con hijos que sean suyos y con hijos que el autor de la autor de la herencia hubo con otro progenotor tendra derecho a la misma porción que corresponde a un hijo.

IV. Si ocurre con descendientes del autor de la herencia tendra de la herencia derecho a la mitad de esta, si no solo aquellos deduce esos derechos ya sea por cabezas o por estirpes.

V. Si ocurre con parientes colaterales dentro del 4º grado del autor de la sucesión, tendra derecho a dos terceras partes de esta.

VI. Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del 4º grado en total de los bienes de la sucesión, pertenecen ala concubina o concubinato.


SUCESION DE LOS COLATERALES

Si solo hay hermanos por ambas lineas, sucederan por partes iguales 


CASOS


Hermanos por partes iguales

Hermanos legitimos           hermanos adoptivos

 DOBLE                              UN PARTICULAR


Hermanos                 Sobrinos


CABEZA                    ESTIRPE


COLATERALES HASTA EL 4º GRADO

PARTES IGUALES




                        
                                                              

SUCESION DEL CÓNYUGE

 A Continuación un cuadro simple representativo :


CÓNYUGE  *  HIJOS = PARTES IGUALES  +  GANANCIAS


CÓNYUGE  *  PADRES =  MITAD


CÓNYUGE  *  HERMANOS =  MITAD  *  CUARTAS PARTES


SUCESION LEGITIMA

La herencia legitima se abre:

I. Cuando no hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdio su validez.

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.

IV. Cuando el heredero muere ante el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se a nombrado un sustituto.


Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:

I. Los descendientes, cónyuges,ascendientes,parientes,colaterales,dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina o el cincubinario.

II. A falta de los anteriores, el fisco del estado.



lunes, 2 de agosto de 2010

DERECHO DE REPRESENTACIÓN

Definición: Por virtud de este derecho,los hijos de una persona muerta antes que el autor de la herencia reciben en conjunto la parte que hubiera correspondido al muerto , en caso de haber sobrevivido el autor de la sucesión, que toma el nombre de cujus.


De esta suerte ,los hijos del muerto representan a este y heredan por estirpe, que es diferente a heredar por cabeza, es decir, como unidad y en forma especial. 


En caso de que no exista ninguno de los parientes  ya nombrados anteriormente hereda la beneficencia publica, esto que exhaustivamente reglamentada por los articulos que integran el titulo cuarto del libro tercero del codigo civil.


SUCESIÓN LEGITIMA

A la sucesión legítima tienen derecho, por mandato de ley, los descendientes, cónyuge, ascendientes, colaterales dentro del cuarto grado de autor, la concubina cuando no hay esposa legítima y es única y ha vivido en común con el autor cinco años antes de la muerte de éste o tiene hijos con él y , por último, la beneficiencia publica.


PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA SUCESIÓN LEGITIMA.

Primero.- Establece los parientes mas proximos excluyen a los más lejanos.


Segundo.-Determina que los parientes que se hallen en el mismo grado heredan por partes iguales.



PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

El testamento mas nuevo excluye al mas antiguo.



DIVERSOS TIPOS DE TESTAMENTOS

 TESTAMENTO: Es un acto de personalismo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para despues de su muerte.

Existen dos tipos de testamentos Públicos y Especiales.

    PÚBLICOS    

                                                 
PÚBLICOS: Es el que se otorga ante notario publico y tres testigos idóneos.


PÚBLICO CERRADO: Este puede ser escrito por el testador o por otra persona a sus ruego y en papel comun debiendo el autor del testamento rubricar cada hoja y firmar al calze, este debera ser guardado en un sobre ante el notario y tres testigos.


OLÓGRAFO (AUTOGRAFO): Es escrito de su puño y letra del testador, cuando es mayor de edad y lo haga personalmente, debe exhibirse por el autor ante el encargado del registro publico de la propiedad, ante dos testigos, quedando a cargo del titular de este, debidamente en un sobre cerrado.


PRIVADO: Este tipo de testamento solo puede ser otrogado ante cinco testigos idóneos, a quienes declara su ultima voluntad y solamente en los siguientes casos : 
1. El testador sea atacado de una enfermedad violenta
2. Que no haya notario o juez
3. Aún cuando los haya, sea imposible o dificil que concurran al otrogamiento.
4. Los militares o asimilados al ejercito en campaña o guerra. Esta forma de testamento surtira efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro que se hallaba, o dentro de un mes desaparecida la causa que lo autorizo. 


 ESPECIALES


MILITAR: Es el testamento que pueden otrogar los mienbros o asimilados del ejercito en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en campos de batalla, la declaración de su voluntad la hara ante dos testigos o a ellos entregada el pliego donde se encuentra con su puño y letra la ultima voluntad.


MARITIMO: Es aquel que se otroga por escrito ante dos testigos y el capitan del navio, por los que se encuentra en alta mar ,a bordo de navios de la marina nacional sea de guerra o mercante, este testamento solo surte efectos legales si el autor del mismo fallece en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algun lugar que pueda conforme a la ley, ratificar u otorgar de nuevo su ultima disposición.


HECHO DE UN PAÍS EXTRANJERO: Este tipo de testamento se otorga en un país extranjero para que surga efectos en nuestro país, sea de acuerdo con la ley mexicana o con apoyo de esta si se hace ante los secretarios de lagación, cónsules o visecónsules mexicanos, quienes haran las veces de notarios o encargados del registro.


NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

NULIDAD: Se representa cuando un testamento reporta condiciones de ilegalidad, falsedad u otras circunstancias que hagan presuponer falta de legalidad.


REVOCACIÓN: Indica que los testamentos mas nuevos dejan sin efecto a los mas antiguos, aunque tambien puede revocarse por voluntad propia.


CADUCIDAD: Este tipo de condición se presenta cuando el testamento queda sin afecto por condiciones particulares o inesperadas al momento de su creación.

SUSTITUCIÓN

Como ya se vio la Herencia puede ser acptada o repudiada, aunque tambien pueden genararse otro tipo de condiciones como por ejemplo la muerte de alguno de los herederos, en estos casos la ley puede establecer criterios pra sustituirlos.


a) Sustitutos en común: Todos se sustituyen por igual.


b) Sustitutos sucesivos: Implican que uno tiene mas prefrencia sobre otro en forma sucesiva.

DEFINICIÒN

HEREDERO UNIVERSAL: PERSONA QUE HEREDA EN SU TOTALIDAD LA HERENCIA , INCLUYENDO PASIVOS Y ACTIVOS.


HEREDERO A TITULO PARTICULAR: UNA O MAS PERSONAS QUE HEREDAN EN PARTES IGUALES INCLUYENDO TAMBIEN PASIVOS Y ACTIVOS.


LEGATARIO: EL QUE RECIBE EN PARTICULAR UN BIEN ESPECIFICO, GENERALMENTE ACTIVOS.

DIFERENCIA ENTRE HERENCIA Y LEGADO


Como ya se vio la HERENCIA implica la determinaciòn de la totalidad de los bienes, mientra LEGADO, se establece sobre bienes en especifico, los cuales si son determinados  se consideran como LEGADO,de lo contrario seran considerados como HERENCIA.



SUCESIÒN

LEGITIMA: Es aquella que supliendo la ley de la voluntad que se supone habra declarado el autor de la sucesiòn en caso de haberlo hecho,se abre la flata o por nulidad del testamento; por no haber dispuesto el testador de todos sus bienes , porque el heredero no haya cumplido la condiciòn que validamente se le impuso o finalmente, cuando no habiendo sustituto el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.



TESTAMENTARIA: Es un acto personalismo,revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para despues de su muerte.